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Fallos: 228:470 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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origen a los efectos de que dicte nueva sentencia, ajustada al eriterio que dejo señalado, con relación a las infraceiones de que se trata o sen —repito— aquéllas correspondientes a los recibos que no pasan de mil pesos otorgados bajo la vigencia de la ley 1782 (art, 16 tie la ley 48). Buenos Aires, 15 de febrero de 1954. — .

Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1954.

Vistos los autos: "Compañía Azucarern Concepción S. A. e,/ Provincia de Tuenmán s./ repetición de pago", en los que a fs. 322 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el recurso se funda en que al aplicarse la ley fiscal de la Provincia de Tuemmán vigente al tiempo de cometerse las infracciones (n° 1782) y no la posterior (n° 2040) cuyas multas son menores, se ha vulnerado el principio constitucional que manda estar a la ley penal permanente más favorable al imputado tart. 29 de la Constitución Nacional), Que la "ley penal permanente" del citado preeepto es la ley penal nacional sancionada por el Congreso en ejercicio de la facultad que le acuerda el art. 68, ine. 11, de la Constitución con los aleanees expresados en el art, 4 del Código de la materin. Puesto que no es atribución de las provincias sancionaria, las multas que éstas establezcan, como en este caso, en sus leyes fiscales, multas cuya constitucionalidad no ha sido puesta —ni podría serlo— en tela de juicio,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-470

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