Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:465 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

leza de aquélla de que se trata en autos: y V. E. tiene establecido que el art. 18 (actual 29) de la Constitución Nacional no prohibe el examen de la correspondencia epistolar y papeles privados de las empresas sujetas por la ley a la fiscalización de las antoridades, debiendo entenderse que el requisito de la existencia de ley que autorice el allanamiento necesario para realizar dicho examen se eumple enando un precepto legal dispone categóricamente la fiscalización de los libros y papeles por personas en función propia y con enpacidad técnica para realizarla (Fallos: 193, 115).

En cuanto a la segunda, o sen la cuestión suscitada en torno a la aplicabilidad de la ley más benigna, sostiene el apelante, que las multas especificadas en los rubros a), d) y £) del parágrafo IV de la demanda no debieron, por imperio del mencionado principio constitucional, ser fijadas de acuerdo al art. 98 de la ley 1782, vigente al nomento de cometerse la infracción y que establecía una multa de diez pesos a cada una de las partes, —otorgante y aceptante del recibo sin estampillar—, sino de emmformidud econ el texto del art. 127, inc. a), de la ley posterior n" 2040 que prevé para el caso de recibos que no pasan de mil pesos, una multa de sólo eineo pesos a enda parte (ver liquidación corriente a fs, 166/68).

El fallo dictado en la alzada no contiene pronunciamiento expreso sobre el punto, pero en el de primera instancia (fs. 250 — apartados 8, 9" y 10 del considerando III), que aquél confirmó en este aspecto del censo, se desestima la cuestión exclusivamente sobre la base de que en el orden fiseal son inaplicables los principios del derecho penal, Ante todo, enbe una observación y es la de que aun cuando los hechos que motivan esta causa y las leyes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-465

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 465 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos