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Fallos: 228:471 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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son ajenas a la "ley penal" del art. 29 de la Constitución.

Que, por consiguiente, lo relativo a cual de las dos multas indicadas en el primer considerando debe apliearse en esta causa es interpretación de normas locales y, en todo caso, aplicación de principios generales del derecho irrevisibles en la instancia extraordinaria, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 322, RovoLro G. VaneszueLa — ToMás D. Casares — Ferre Sastiaco Pérez — Artio Pessaono — Luis R. Loxcit,
SAMUEL ALDO COLOMBO v. S. A. Cía. ARGENTINA DE
SEGUROS GENERALES "LA INMOBILIARIA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo referente a la forma y validez de las notificaciones es ajeno al recurso extraordinario. No importa que, no obstante tratarse de un domicilio constituído, la eódula no se haya dejado en él e haberse informado al empleado de correos que el destinatario se había mudado, cireunstancia que el apelante no niega.

DICTAMEN DEL ProcuraDorR GENERAL Suprema Corte:

En el recurso extraordinario interpue:'o a fs. 277 de los autos principales sostiene el apelante la inexis

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-471

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