Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:466 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

que los rigen son de fecha anterior a la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional (16 de marzo de 1949), es oportuna la invocación de la gnrantía alegada, porque tratándose de una disposición de orden público y de carácter directamente operativo, su apliención es obligatoria en todos los casos aún no juzgudos.

Esto sentado estimo, contrariamente a lo que parece haber entendido el juez a quo, que el problema de que aquí se trata no consiste en establecer si los principios generales del derecho penal son aplicables en materia fiscal, —cuestión que podía suscitarse bajo el imperio de la Constitución de 1853, en cuanto el principio de que se trata sólo revestía entonces jerarquía legal, a través de la fórmula inserta en el art. ?° del €, Penal—, sino determinar si la garantía constitucional que impone In retroactividad de la ley penal más benigna aleanza a situaciones como la que se presenta en el sub judice, Por ello, no considero del caso entrar a precisar si las sanciones impuestas pertenecen por su naturaleza a la esfera del derecho penal propiamente dicho o a la de otras ramas de la legislación represiva que la doetrina y la jurisprudencia han comenzado a distinguir de aquél como consecuencia de la especialidad de sus fines e ineluso de su técnica (derecho penal fiseal, derecho penal administrativo, derecho penal económico, ete. ...). En mi opinión, debe simplemente examinarse aquí el alennee de la disposición del ar. 29 de la Constitución Nacional en las partes que guardan atingencia con el enso sometido a examen y determinar, en consecuencia, si las infracciones previstas en el art. 98 de la ley 1782 y en el art, 127 de la ley 2040 de la Provincia de Tucumán, así como las sanciones que llevan anejas, están sujetas en su regulación y aplicación a las limitaciones establecidas por la Constitución para garantía de aquellos de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-466

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos