enbe asignar a esta expresión, por lo que no debe dudarse de la vigencia, a su respecto, del principio que impone la aplicación de la ley más benigna, Existe, en efecto, una indudable falta de proporción entre el importe del sello enya omisión se pena y las multas previstas para el enso (conf. arts. 53, ine, 37 y 98 de la ley 1782; y arts. 51, inc, a) y 127, ine. a), de la ley 2040:
ver también liquidación de fs. 166/68), cirennstancia que demuestra la naturaleza punitiva y no meramente resoreitoria de las sanciones, No entraña absoluta novedad la tesis que sustento. Tanto antes, como después, de la entrada en vigencia de la Constitución de 1949, V. E, ha tenido oportunidad de establecer la aplicación, en materia impositiva o fiscal, de los principios generales a que me vengo refiriendo, La exigencia de ley anterior al heeho que motiva la condena fué por ejemplo requerida, de modo expreso en Fallos: 185, 188, y a contrario sensu en Fallos: 214, 42, Y lo mismo ha ocurrido con el principio enya actuación se rechama en autos: antes de la nueva Constitución, mediante la aplicación analógica del art, ? del Código Penal (Fallos: 184, 112 y 211, 443), y con posterioridad a ella por referencia expresa a la garantía de la ley más benigna (Fallos: 221, 389), Por lo expuesto, atento a que el art. 127, ine. a), de la ley 2040 de la Provincia de Tucumán prevé una pena más benigna (cineo pesos de multa para cada una de las partes) que el art, 98 de la ley 1782 (diez pesos para cada una) para la omisión de estampillado en los recibos que no pasan de mil pesos, opino que por imperio de la aludida garantía del art. 29 de la Constitución Nacional, corresponde revocar pareialmente el fallo apelado en enanto no hizo lugar a esta defensa, debiendo devolverse los autos al tribunal de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:469
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