tencia de notificación de la sentencia de fs. 242, por considerar que la que fuera diligenciada en los mismos, obrante a fs. 251, adolece de vicios que la invalidan y que, por lo tanto, al dársele por consentido el fallo citado se ha violado su derecho de defensa en juicio.
Teniendo en cuenta lo establecido por V. E. en Fallos: 218, 205, que considero de aplicación al caso, opino que eorrespondería desestimar la precedente queja. Buenos Aires, 17 de febrero de 1954, — Carlos 6.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2? de abril de 1954, Vistos los autos: °Reeurso de heeho deducido por el actor en la enusa Colombo, Samuel Aldo e./ Compañía Argentina de Seguros Generales °La Inmobiliaria S, A", para decidir sobre su procedencia, Considerando :
Que la sentencia de fs. 271 declara bien cumplido el acto de la notificación a que se refiere la constancia de fs. 251 v. Tanto la apreciación de las circunstancias de hecho relativas a dicha notifiención como la interpretación y aplicación de las normas procesales que rigen el caso son, por su naturaleza, ajenas al recurso extraordinario, No modifica los términos de la cuestión el hecho de que, no obstante tratarse de un domicilio constituído, la cédula no se dejó en él porque se informó al empleado de correos que el destinatario se había mudado, —lo que el recurrente no niega confr, fs. 258)—, puesto que se trataba de decidir si el hecho no negado de no conservar el domicilio cons
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:472
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