DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 161 pronuncio en contra de la pretensión del reeurrente, permitiéndome dar aquí por reproducidas, en cuanto fueren de pertinente aplieación, las razones dadas al dictaminar sobre problema análogo en la causa °Bomaeei y Cía." (B. 282-XI"), teniendo en cuenta que según manifestación del Instituto los aludidos "promotores de construcción" están equiparados a "°comisiohistas libres" (ver fs. 162 via). — Buenos Aires, 3 de diciembre de 1953, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1954, Vistos los autos: "Balzaretti, Santiago Mario S.
R. L. e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ Inspeeción General denuncia incumplimiento deereto-ley 13.937/46", en los que a fs, 287 vta, se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que la determinación del carácter de las actividades a que se dedica la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Santiago Mario Balzaretti" que para el Tnstituto recurrente son industriales y para la Cámara del Trabajo, que ha pronunciado la sentencia de que se reeurre, son comerciales, es de hecho y prueba y, aunque se pretenda que sobre los hechos no hay diserepancia, pues se reconoce que la Sociedad actúa como lo expresa el Sr, Procurador General del Trabajo, el juicio sobre la naturaleza jurídica de dicha actuación es de derecho común y por ende ajena al recurso extraordinario. Por lo mismo también lo son todas las de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:461
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