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Fallos: 228:463 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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nigna se ha vulnerado el art. 29 de la Constitución Nacional que manda estar a la ley penal permanente más favorable al procesado,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Mediante el recurso extraordinario deducido a fs.

319 se formulan diversos reparos constitucionales contra el fallo apelado, todos ellos fundados en lo que dispone el texto del art. 29 de la Constitución Nacional.

Se alega, en primer término, la violación del principio conforme al cual nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior n hecho del proceso, así como del que prohibe a los juces ampliar por analogía las incriminaciones legales o interpretar extensivamente la ley en contra del imputado.

No considero fundado el agravio del apelante a este respecto. Se invierten los términos del problema cuando se afirma que las leyes aplicadas en nutos no prohiben ni castigan la repetición de una misma e idéntica fecha en los recibos o la inserción en ellos de dos fechas distintas, porque no estriba en tal prohibición cl fundamento de la sentencia. Ocurre, en efecto, simplemente que la existencia de una doble fecha en los recibos, ha llevado al tribunal a presumir que al momento de otorgarse, los mismos no llevaban el estampillado exigido por las leyes 1782 y 2040 de la Provincia de Tuenumán (considerando 3 del fallo de fs. 312). Por tanto, la cuestión susceptible de plantearse con relación al punto no podría ser resuelta en el plano constitucional —descontada como está la existencia de la ley pre via, materializada en las disposiciones de los arts. 98 de la ley 1782 y 197 de la ley 2040— sino que sería pre

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-463

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