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Fallos: 228:460 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DICTAMEN DEL Procunanor (GENERAL Suprema Corte:

Por aplieación de la doctrina que informa lo resuelto por V. E. en Fallos: 217, 445, la determinación del carácter industrial o comercial de la sociedad a que se refieren estas actuaciones importa la apreciación de cirennstancias de hecho y prueba, e indirectamente de principios de derecho común, tal como lo hace el fallo en recurso, que tornaría improcedente su revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, De la conclusión que se adopte sobre la naturaleza de la sociedad depende, como lo puntualiza el reeurrente (Fs. 264 vta. 7265) la solución sobre las cuestiones reIativas a los aportes de los socios de la firma, los correspondientes a mano de obra de construeción y, finalmente, la afiliación del personal administrativo al régimen del deereto-ley 13.937/46.

No cabría la consideración de tales puntos en la instancia extraordinaria, a mérito de lo dicho en el primer párrafo de este dietamen, En ese supuesto y acerea de dichos aspeetos pienso, en consecuencia, que el remedio federal intentado os improcedonte, Lo sería también en lo concerniente a determinar la obligación de aportar por las comisiones abonadas a denominados ° promotores de construeción", —no obstante la independencia de este problema respecto de ln primera cuestión—, porque a mi juicio el agravio no reúne los requisitos de fundamentación exigibles de acuerdo con el art. 15 de la ley 48, Para el supuesto que V, E. entendiere lo contrario y eonsiderare admisible el recurso en ese aspecto, me

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-460

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