existen en autos elementos de juicio que justifiquen un apartamiento de esa valuación.
Por tanto se modifica la sentencia de fs, 141 y se resuelve mandar pagar por la tierra expropiada y sus mejoras el importe fijado por el Tribunal de Tasaciohes o sea la suma de pesos ciento entoree mil noveeientos treinta y nueve con cuarenta y un centavos moneda nacional y se la confirma en todo lo demás, Las eostns de esta instancia por su orden en atención al resultado del recurso, Rovorro G. VALENZUELa — ToMÁs D. Sasares — Ferre Sastiaco Pérez — Artio Pessacxo — Luis R. LoncHr.
S. R. L. SANTIAGO MARIO BALZARETTI v, INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentides. Fundamentos de orden común, La determinación del carácter industrial o comercial de las actividades de una sociedad es enestión de heeho y prueba y de derecho común ajena al recurso extraordinario, Y puesto que de lo que se decida respecto de ello depende la solución de las cuestiones relativas a los aportes de los socios de la firma, a la mano de obra de construcción y a la afiliación del personal administrativo al régimen del decreto-ley 13.937/46, no procede el recurso extraordinario fundado en estas cuestiones,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:459
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