sentencia (C, SJ, N.; Fallos: 185, 151; 211, 15475 con los inte reses al estilo bancario sobre la diferencia entre la suma eonsignada y la mandada a pagar desde la fecha de la toma de posesión. Costas al actor. — Alejandro Norex Martinez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 11 de diciembre de 195, Y vistos:
Estos autos: "Secretaria de Aeronáutica de la Nación —Direeción General de Infraestructura— e,/ Sueesión Zambruno 0 quienes resulten propietarios s. expropiación (Exp. 21,023S-1953) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada en contra de la sentencia de fs. 124 y sigtes., pronunciada por el Sr, Juez Nacional de Primera Instancia de la Cin dad de Hell Ville, Y considerando :
En cuanto al recurso de nulidad:
Que no ha sido mantenido en esta instancia por los impyrg nantes, por lo que debe tenérselo por desistido y, por otra parte, no se advierten defectos de forma en el pronunciamiento ni viejos en el procedimiento de aquellos que, por expresa disposición del derecho, anulan las netuaciones (art. 233 de la ley nacional 50), En cuanto al recurso de apelación :
Que si bien esta Cámara, para establecer el justo valor del bien expropiado, comparte lo resuelto por unanimidad por el Tribunal de Tasaciones en lo que se refiere a la consideración de 5 ventas de inmuebles ubicados sobre la ruta 9, efectuadas por los Sres. Amsler a favor del Sr. Domingo Garbero en el mes de enero del año 1949 —fecha anterior a la época de la desposesión—, no participa del criterio sustentado por dicho organismo en enanto a la tasación que le asigna (8 1.273,56 m/n.
por hectárea), pues, atendiendo a su ubicación sobre la ruta nacional n° 9, a la uniforme calidad de la tierra en la zona y asu proximidad a la Ciudad de Marcos Juárez, estima mue el valor del bien expropiado no puede ser distinto al de $ 1.500,00 m/n. que fuera abonado en las transacciones aludi
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:457
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