DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 455 Estado (26 de julio de 1949) en la suma de $ 114.939,41 m/n, inclusive mejoras, por su valor objetivo y sin considerar indemnización de ninguna especie, Esta tasación se haee con la constancia del representante del expropiado de que no está de acuerdo con ella por considerarla baja (fs. 48), Para establecer al guarismo aludido el Tribunal ha tenido en cuenta el valor unitario del terreno según surge del promedio de ventas acreditado en planilla (fs. 45), que da en 13 ventas el precio de $ 1.273,56 m/n. por hectárea. Multiplicada esta cantidad por el número de las afectadas a la expropiación, se eleva el importe del campo, libre de mejoras a la suma de $ 105.535,66 m/n, Conceptúa como valor de mejoras las plantaciones de paraísos al preeio de $ 10.00 m/n. enda árbol, los que en número de 115 se elevan a $ 1.150 m/n. Y estipula los alambrados en $ 7.935,75 m/n. sumados terreno y mejoras da la cantidad en que el Tribunal de Tasaciones fija el valor del inmueble, El Juzgado debe aceptar la expresada tasación por considerar que traduce acertadamente el valor del bien enestionado, Resumiendo, en consecuencia, se obtienen los siguientes guarismos; a) valor de la tierra, $ 105.835,66 m/n.; b) valor de las mejoras, $ 7.953,75 más $ 1.150 m/n., igual $ 9103,75 m/n. Total $ 11493941 mn. es la indemnización que debe abonar el aetor por la venta forzosa IV) Queel demandado, en estación oportuna reclama del aetor la parte proporcional que en concepto de contribución directa ha abonado por el año 1949 o sea, lo que corresponde desde la toma de posesión hasta el 31 de diciembre inclusive de este año, suma que corresponde en derecho reconocer y que se acredita de la siguiente manera: a) la suma abonada en dicho concepto y correspondiente a ese año es de $ 697,20 m/n, sobre la totalidad del campo de 165 Hus,, 53 as., 39 cas. (Es. 36) ; pero como lo expropiado son solamente 63 Has, 10 as., 22 cas, 1042 em, la parte proporcional de impuesto con que resulta gravada esta última fracción es de $ 350 m/n,; b) la toma de posesión del inmueble por el Superior Gobierno de la Nación tiene lugar en fecha 26 de julio de 1949 Es. 22/24); e) dividiendo la parte proporcional de impuesto ($ 350) por los 365 días del año tenemos que la vontrihución directa por día es de $ 0,95; d) del 26 de julio inclusive al 31 de diciembre van 159 días; e) multiplicando 159 por $ 0,95 tenemos la cantidad de $ 151,05 que corresponde reembolsar al demandado.
V) Análoga operación debe realizarse con lu cantidad que abonó la demandada por contribución de mejoras por el
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:455
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