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Fallos: 228:456 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pavimento: a7 la suma parada es de $ 360,44 sobre la totalidad del campo, por lo que la eantidad proporcional a la superficie expropiada es de $ 180,95 m/n.; b) el pago se hizo con fecha 2 de octubre de 1948 en carácter de cuota anual (ver fs 37): e) dividiendo 6 180,95 por los 365 días del año se obtiene un enociente de $ 0,49 por día; d) el año en función de la fecha de pago, terminaba el 2 de octubre de 1949: €) desde esta fecha al 26 de julio inclusive, van 69 días; £) multi.

plicando 69 días por $ 0,49 se obtiene la suma de $ 33,81 que es lo que debe abonar el actor al demandado. Se haee la salvedad de que la cantidad de $ 21,63 m/n. que en concepto de multa se revarya al pago de la cuota, queda excluida de stos Evarismos por considerar el suscripto que no puede extenderse al actor una sanción de la que es ajeno, VI) Reclama asimismo la demandada el importe que le rorresponida en concepto de ganancias eventuales, Considero que esta demanda debe ser rechazada por expresa disposición del art. 11 de la ley 13264 y así se declara, VID Que finalmente, corresponde resolver lo relativo a intereses y costas, los mismos deben liquidarse a partir de la fecha de toma de posesión conforme a reconocida jurisprudencía Por último, atento a la suma ofrecida 18 254.008) y ha establevida (8 114.939,41 mn.) corresponde que las costas se imponsan al aetor cart 28 de la ley 1:1264 ), VIH Es consecuencia, sumando la cantidad de $ 184,86 1 151,05 más $ 45,51) en concepto de reintegro a la deman.

tada, por parte del expropiante referido a pagos de contribuvión diresta y por contribución de mejoras por el pavimento, ala cantidad de $ 114.939,41 mn, se obtiene un total a indemnizar de $ 115.124,27 mn. Deducido de esta suma el importe de la consignación que depositó el expropiante ($ 31908) se rún boleta de fs. 6, queda como importe líquido a pagar por ésta, la suma de $ 80.216,27 mi, Por las consideraciones precedentes y recaudos legales eitados, fallo: Declarando expropiado al Fisco Nacional, el im mueble con sus mejoras detallado en la relación y consideración de esta eausa cuyo dominio se transfiere en la suma de $ 11493941 mn, debiendo abonar la diferencia entre lo consignado y el importe total fijado en esta sentencia, a los de.

mandados Ida Julia de Zambruno, Adelaida María Angela Zambruno de Guezuraga, Luis Justo Zambruno, Félix Angel Zambruno y Carlos Domingo Zambruno en la proporeión que por derechos y acciones les eotanenta sobre el inmueble, dentro del término de 90 días que se fija para el cumplimiento de esta

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-456

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