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Fallos: 228:400 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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dustrias y explotaciones que realizan beneficios superiores a los de época normal y adopta para su pago, el carácter de un impuesto real que incide sobre cada uno de esos negocios 0 actividades" (y. SoronDo y CARrEga, El impuesto a los beneficios extraordinarios, ps. 64 y 251); b) la letra de los arts. 1 y 4? de la ley y 5 del decreto reglamentario que expresumente establecen que el gravamen recae sobre "las empresas o explotaciones pertenecientes a personas de existen cia jurídica o visible" (art. 1) o, más concretamente aún, establecen la incidencia sobre "°cada empresa o explotación" —urt. 4 de la ley y 5" del decreto— y €) en la opinión de calificados tratadistas como los ya mencionados Soronno y CARRERA (v. obra citada, p. 63 y sigtes.).

Sólo resta decir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consagrado definitivamente la misma tesis rl deeidir, en el caso °Bombal v. Dirección General Impositiva" que el estatuto sobre los beneficios extraordinarios incide s0bre las utilidades de cada empresa o explotación, aclarando expresamente que "contempla a cada empresa 0 explotación como sujeto del impuesto con independencia de ¡as demás actiie o riquezas de su propietario" (C. S. N., Fallos:

244).

4) Con lo expuesto queda establecido que el impuesto «obre los beneficios extraordinarios incide separadamente sobre cada empresa o explotación.

Los términos explotación o empresa son sinónimos y están empleados en el texto legal como equivalentes 8 negocio, a conjunto de actividades que tienen por objeto aprovechar de modo económico un determinado objeto de la producción, de la industria, del comercio, ete. (v. Sonoxpo y Canrrza, obra citada, p. 76).

Ya se ha hecho notar que de las actuaciones administrativas —que en este aspecto no han sido cuestionadas por la demandante— se desprende que la 8. A. Echesortu y Casas desarrolla tres clases de actividades: a) locación, compraventa y administración de propiedades en Rosario; b) viñedos y bodega en San Martín (Mendoza) y €) obraje y aserradero en Vespueio (Salta).

Esto sentado, está claro que el procedimiento seguido por la Dirección General Impositiva que liquidó separadamente el impuesto que correspondía a cada una de esas explotaciones es correcto y se ajusta perfectamente al sistema de imposición por empresa establecido por la ley de impuesto a

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-400

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