E 3" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
por la tierra el mismo precio que como mínimo se re4 quirió en la contestación de fs. 18.
É Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. ProcuraFE dor General, se confirma la sentencia de fs. 436 en enanto ha sido materia de los recursos. Y en atenÉ ción al resultado de los que se dedujeron para ante esta Corte las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado.
| Rovorro G. VaLenzuena — ToMás D. Casares — FELIPE Saxtiaco Pérez — Armio Pessaaxo — Luis R. Loxont.
S. A. ECHESORTU Y CASAS v. DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
El impuesto a los réditos grava la totalidad de la renta de una persona por cuanto el punto de mira de la ley es dicha persona; mientras que el estatuto sobre los benefi—r—] y empresa o imer caso, el im gravita sobre el nado des Pic e a ———] —— " o_o empla a empresa 0 ex como impuesto con independencia de las demás actividades o riquezas de su propietario.
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
El impuesto a los beneficios extraordinarios es de carácter real. Para que dos o más empresas puedan considerarse como un solo contribuyente a los efectos de su imposición, cuando pertenecen a una misma persona o grupo eronómico, es menester que exista entre ellas una relación directa | y necesaria, y de sus elementos de constitución y funciona
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:394
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