extraordinarios. Cita opiniones doctrinarias vn apoyo de su posición y pide intereses y costas.
Después de negar todos los hechos que no fueran expresamente reconocidos, el representante de la demandada reconoció que era exacto que la D. G. T. había practicado una liquidación de impuesto a los beneficios extraordinarios correspondiente a los años 1943/48 por la explotación del obraje y aserradero de la actora; que era igualmente exacto que la ocurrente había manifestado su disconformidad con esa liquidación y que la demandada había considerado que la misma era correcta y le había intimado el pago de la suma de $ 267.729.19 m/n. que fué ingresado sin reservas el 23 de agosto de 1950. Admitió, por último, que la actora entabló un recurso de repetición que no fué resuelto en el plazo de 6 meses fijado por el art. 74 de la ley 11.683.
Refiriéndose a la enestión relativa a la prescripción del año 1943 dijo que, sin analizar las facultades del gerente de .
la actora que Tre Ur a esa prescripción, hacía notar que la misma no pros; porque era inoperante y extemporánea ya que la prescripción ea una eucepcón que debe oponerse antes de efectuar el pago y no es posible admitir la repetición del pago de una obligación preseripta (arts. 791, 515 y 516 del C. Civil).
Refiriéndose a lo que la actora califica como desdoblamiento de su capital expresa que la interpretación efectuada por la actora trasunta un error de concepto porque el impuesto a los pensa" según disposiciones que de las e 1 que cita que se que tanto el art. 8° de la ley como el 5" del decreto reglamentario no han podido tener otro objeto que a de pre la evasión impositiva sin modificar el principio expresado conforme al cual el impuesto debe incidir separadamente sobre cada empresa o explotación perteneciente a una misma persona o conjunto económico, destacando que en el sublite la sociedad Echesortu y Casas desarrolla tres actividudes distintas que deben ser consideradas separadamente como otros tantos sujetos del impuesto.
Y considerando que :
1) LaS. A. Echesortu y Casas reclama la devolución de la suma de $ 267.729,19 m/n. abonada en concepto de impuesto a los beneficios extraordinarios por los años 1913/48.
Dicho monto fué establecido por la inspección practicada a
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:397
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