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Fallos: 228:395 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 200 miento resulte cierta amalgama entre las mismas, Así, los tres tipos de actividades que en forma autónoma desarrolla una sociedad anónima, consistentes en: a) loeación, compraventa y administración de propiedades en una provincia; b) viñedos y bodegas en otra; y c) obraje y aserradero en una tercera, constituyen explotaciones sujetas cada una al impuesto mencionado, con independencia de los otros negocios.

No obsta ello la circunstancia de que la sociedad existiera organizada en la forma expuesta con anterioridad al 21 de abril de 1941. Lo dispuesto en los arts. 8 del deeretoA SL08AL y 5 de Un Reglamentación an cuento e sociedades organizadas o reorganizadas después de esa — qe ee tes a ol o den entelades anciaroo AMpDe estar en vigencia el impuesto; mas no significa excluir del cumplimiento de la ley a las sociedades existentes con antelación.

PAGO: Pago indebido, Repetición de lo pagado sin causa.

El deudor que paga a sabiendas una obligación prescripta carece del derecho a repetir lo pagado.

COSTAS: Derecho para litigar. A falta de mérito para atenuar la imposición de costas, procede condenar al Age de Codae las del duicio a la parts que lo ha perdido tota te en las tres instancias.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Rosario, 19 de junio de 1953.

Y vistos: Los caratulados: °° Echesortu y Casas Sociedad Anónima e./ Dirección General Impositiva s./ repetición de pago", expte. n° 10.703 del cual resulta:

a) Que la S. A. Echesortu y Casas, por medio de apoTena, etajas derada eoteciess Ct el Eos Masia! Dirección General Im a) repetición suma .

$ 267.729,19 m/n. que E e iadala mo e serio de impuesto 4 ls beneficios entrasedination Dor en- .

plotación de obrajes y aserradero en la Provincia de Salta.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-395

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