" Echesortu y Casas" S. A. según constancias de las aetuaciones administrativas, que corren agregadas por cuerda floja.
De esas actuaciones, resumidas en el informe, glosado n fs. 16/19 del "cuerpo permanente", se desprende que la inspección practicada tuvo en consideración que la actora efec.
tuaba tres elases de explotaciones, o sea: a) locación, compraventa y administración de propiedades, terrenos y títulos en Rosario; b) viñedos y bodega en San Martín, Mendoza y e) , obraje y aserradero en Salta.
El Inspector actuante procedió, en base a los elementos — mencieña, a derajar Ln copii y emiltados de cada ex ión o empresa, liqui separadamente el impuesto que correspondía a cada una de las explotaciones indicadas por entender que ese procedimiento era el que se ajustaba a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor respecto al tributo mir beneficia extraordinarios, ad o " estudio practicado se desprendió que una sola expl tación, la del obraje y aserradero en Salta, resultaba ser contribuyente por la suma de $ 267.729,19 m/n. Las otras dos explotaciones, según se expresa en el informe, no alennzaron a eubrir las dedueciones legales autorizadas.
La 5. A. ""Echesortu y Casas" remitió a la Dirección General Impositiva la nota que obra a fs. 15 del mismo "cuerpo permanente", fechada el 8 de abril de 1950, en la que manifestaba su disconformidad con la liquidación practicada entendiendo que no correspondía desdoblar los resultados de las distintas actividades que desarrollaba la entidad por cuanto el art. 8" del decreto-ley 21.702 limitaba las facultades de la Dirección General Impositiva en ese sentido a las sociedades "que se hubieran organizado o reorganizado después del 21 de abril de 1941", En la referida nota sostuvo que la sociedad fué fundada en el MT ACTO ete AotisiAd estonio y tras:
formada en 1921 en Sociedad Anónima. nor enyo vo, tratándose de una sociedad organizada antes del 21 de abril de 1941, no existía ninguna ley que la obligara a pagar el impuesto en la forma liquidada por la Direeción General Impositiva, Ésta mantuvo el punto de vista de la inspección haciendo saber ala actora que debía ingresar el importe liquidado bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la vía de apremio, lo que motivó el pago del impuesto por parte de la netora y. fs. 19 y 20 de Tas netuaciones aludidas).
La $. A. "Echesortu y Casas" entabló un reenrso de repetición en el que mantuvo su posición anterior y enestionó,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:398
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