Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:392 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

Los intereses en la forma dispuesta en el apartado III de este fallo, y las costas a cargo de la actora, 2) Asimismo, se modifica la citada sentencia de fs. 389/ 394, en lo concerniente al arrendatario D. Ramón Zunino, reduciéndose a $ 7.500 m/n., la suma dentro de la cual deberá el mismo prestar juramento estimatorio.

Intereses en la forma establecida en el fallo apelado. Las costas a cargo de la actora. — Alberto E. Cárcova. — Agustín 8, Coll Zuloaga. — Ventura Esteves, Dicrames vEL Procunanon CENERAL Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a Fs. 444 y 445 via. son procedentes, de acuerdo con el art. 24, inc. 7, apart. a), de la ley 13.998 y art. 22, ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, el Baneo Hipotecario Nacional actún por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 466). Buenos Aires, 9 de febrero de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1954.

Vistos los autos: °°Baneo Hipotecario Nacional e,/ Castillo, Mercedes Martina Sara Liliedal de s,/ expropiación", en los que a fs, 444 y 445 vta, se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que respecto al precio de la tierra la sentencia apelada, que se atiene al dictamen del Tribunal de Ta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos