Por último, resta pronunciarse en lo atinente a la indemnización pretendida por los perjuicios derivados de la cesación del contrato de arrendamiento.
Como acertadamente lo resuelve el Sr, Juez, es improcedente fijar una indemnización compensatoria del probable rendimiento líquido del campo durante el posible plazo de vigencia del eontrato, pues como lo ha deelarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "no Errenonte acordar indemnización eN equespio de Juero emante por e que ye anne Beda dejar de obtener el Anpropiado por Mirón e la producción probab) y futura..." (Fallos: 220, 987).
Solamente es pertinente reconocerle, como también se hace en el fallo apelado, una indemnización por los perjuicios sufridos por el arrendatario como consecuencia de los gastos de traslado y de la forzosa interrupción de la explotación agraria, derivada del desalojo del inmueble en términos perentorios y el tienpo presumiblemente necesario para conseguir otra fracción de tierra en arrendamiento, con igual fin (Fallos: 197, 95; 212, 287; 219, 520; 221, 187 y 467).
Sobre esta base, teniendo en cuenta que el desalojo del arrendatario no se produjo de inmediato, sino varios meses" después de la toma de posesión del inmueble por el expropiante, y la falta concreta de prueba de los perjuicios —señalada por el a que— estima esta Cámara equitativo limitar la indemnización por todo concepto a lo que el interesado jure dentro de la cantidad de $ 7.500 m/n., que según la pericia de fs. 223/74 equivale al beneficio neto anual de un año de explotación.
VII Las costas en lo concerniente al arrendatario :
El planteo de autos impide aplicar la norma estatuída en el art. 28 de la ley 13.264, pues como surge de las constancias del expediente la actora no formuló ofrecimiento en lo referente al arrendatario, Siendo así, falta uno de los presupuestos legales contemplados en la mcocisnada depenicite legal.
Empero, aplieaci principios generales que ri gen en NT Te Tal de todo ofrecimiento el actor hizo necesario el juicio, resulta equitativo — actor, naturalmente en la medida en que la neción Por tanto:
1) Modificándose la sentencia de fs, 389/394, se establece el monto total de la indemnización debida a Da. Mercedes Martina Sara Liliedal de Castillo, en la suma de $ 1.034.740,36 m/n.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:391
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