niero Ibarbia (fs. 59 del expte. adm.) aparecen exageradas en cuanto al punto, frente a la propia estimación de la interesada que limito su reclamación a la suma de $ 15.000 m/n: En cambio las explicaciones dadas a fs. 75 (expte adm.) convencen de la equidad del avalúo en $ 11.450, muy aproximado a la estimación aludida.
III. Intereses:
Como acertadamente lo destaca la demandada en su me1 morial de fs. 418/431 (Punto TX), los intereses deben liquidarse sobre la totalidad de la indemnización fijada, desde la fecha de la desposesión —febrero 3 de 1948— hasta el día de ; la extracción de los fondos depositados en el expediente —fs, 78 julio 31 de 1948)— y en adelante sólo sobre la diferencia entre ambas cantidades; (Fallos: 223, 285) ; ya que no puede imputarse mora a la demandada en el cumplimiento de das dr gencias inevitables para la extraeción (Fallos: 209, 240 y 474; 210, 628).
IV. Impuestos:
En este aspecto, la sentencia en recurso debe ser mantenida por euanto, como lo pone de manifiesto el a quo (conside- .
rando 8), la demandada introdujo tardíamente la cuestión, za que reción lo hizo con posterioridad a la contestación de la manda (fs. 18/23). Sin perjuicio de ello, cabe recordar que la Corte Suprema: ha declarado reiteradamente que en dl uieio de expropiación no es pertinente discutir la procedencia de los distintos gravámenes de que se trata, como así tampoco formular salvedades ni reservas a su respecto (Fallos: 224, 684).
V. Las costas en lo principal:
Al contestar la acción (fs. 18/23), la demandada estimó el valor de la tierra en no menos de $ 1,20 m/n. el m3, o sen para los 1.417.417 m? que componen la fracción expropiada, en la suma de $ 1.700,900,40 m/n.
Proteriormento, a raíé de le promulgación de de ley 13.004, operada durante el curso de la tramitación de este Ta sentó el escrito de fs. 97/83 en el que rectificó o precisó estimación, elevándola a razón de $ 1,60 el m? y agregando $ 15.000 en concepto de las mejoras. Expresamente se manifiesta en dicho escrito que la nueva estimación conereta se forMacia: «los efectos previstos en el art. 28 de la ley 13.204.
Conforme a ello la solución del e quo (considerando 4)
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:389
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