300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA parecería inobjetable, No lo es, sin embargo, si se tiene en cuenta que la primitiva estimación del valor de la tierra formulada al trabarse la litis ($ 1,20 el m3), no obstante las reservas con que fué formulada limitó definitivamente el reclamo de la demandada en ese concepto, según criterio reiterado de la Corte Suprema (Fallos: 224, 106), por lo que no resulta justo, a efectos de la pertinente aplicación de la norma contenida én el citado art. 28 de la ley 13.264, considerar la poste.
rior estimación de fs. 97/58, que ninguna influencia efectiva podía tener en el sentido de ampliar el reclamo de la deman.
dada por el rubro ya estimado al trabarse la litis, Considerando, pues la suma de 8 1.700.900 40 estimada a fs. 18/23 por la tierra, más los $ 15.000 de las mejoras agregadas a fs. 97/8, desdoblamiento procedente porque antes de la sanción de la ley 13,264 no mediaba obligación de estimar los valores (lo que desde luego no era óbice para que una vez formulada la estimación produjera todos sus efertos), resulta un total de $ 1.715.000,40 m/n., frente a la suma de 2 106.560 depositada por el expropiante. Y como el precio del inmueble ascionde, según esta sentencia, a $ 1.034.740,36 m/n,, procede, conforme a la ya recordada norma legal, imponer las costas al actor, VI. Indemnizaciones reclamadas por el arrendatario:
En su escrito de fs. 36/40, el arrendatario Sr. Ramón Zunino reclama en nante de indemnización la suma de $ 127.731,78 m/n, diseriminándola en los siguientes rubros:
a) siembra de alfalfa, maíz y avena y diversas mejoras $24.000) ; b) gastos de traslado y mudanza ($ 2.500) ; e) "°valor"° del contrato de arrendamiento ($ 101.231,78 m/n.).
En cuanto al primer rubro, es pertinente exeluirlo, manteniendo el fallo en recurso, e el Sr. Zunino retiró las mejo ras de su propiedad que se hallaban en el campo de la demandada (fs. 92, 94 y 414/418). Unicamente subsistiría la reclamación en lo relativo a los sembrados, la que también debe ser eliminada, porque además de no haberse producido prucba al respecto, en el memorial de fs. 414/8, el interesado no se agravió de la decisión del a quo, denegatoria del rubro, En lo concerniente a los gastos de mudanza y traslado, si bien es cierto que, como se puntualiza en la sentencia apelada, no se ha aportado prueba tendiente a acreditar dicho extremo, ello no impide establece r una indemnización en el concepto indicado, en virtvd de tratarse de una erogación directamente originada o expropiación y que reviste carácter de indispensable ( 204, 205).
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:390
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