358 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que la del representante de la expropiada, resulta más bien favorable a ella si se tiene en cuenta el reducido valor locativo que tenía el inmueble a la fecha del desapropio (eontrato de fs. 203), factor que debía incidir sensiblemente en sus posittidades de venta y precio a obtenerse en una operación libre.
d) Coeficiente de topografía: El coeficiente de topografía aplicado a las zonas del terreno expropiado con enta inferior a 3,75, única parte en que fué observado por el representante de la exprepiada. coincide con el que se fijara en el ya referido caso de Carlos Juan Madariaga Anchorena, e) Analogía de valores: — Es oportuno destacar, como consideración de enrácter general respecto al avalún del terreno, que el practicado en el caso por el Tribunal de Tasaciones, luego de las rectificaciones efectuadas al primitivo informe de la Sala IT, concuerda estrictamente, tanto en lo relativo a los anteredentes computados para la deteriminzción del valor medio de 1 Ha. de tierra tipo en la zona, como en los diversos coeficientes utilizados para homogeneizar las operaciones respectivas, con el efectuado por el mismo organismo respecto a la fracción lindera que fuera propiedad de D. Carlos Juan Madariaga Anchorena, avalúo éste aceptado en la sentencia de esta Cámara de fecha 11 de julio de 1952, confirmada, como ya se ha dicho, por la Corte Suprema (Fallos: 224, 66) ; siendo de señalar que la diferencia entre > valor final de $ 0,97 el m3, establecido para dicha fracción lindera y el de $ 0,72 determinado para la que aquí se trata, deriva prineipalmente de la mayor proporción en ésta, de tierras hajas, afectadas por el coeficiente de topografía.
En resumen, esta Cámara considera equitativo aceptar para la tierra el valor de $ 0,73 el m? establecido por el Tribunal de Tasaciones; que arroja para la superficie expropiada (1.417.417 m.°), la cantidad de $ 1.023.290,36 m/n.
II. Valor de las mejoras pertenecientes a la propietaria :
El agravio sustentado por la actora en su memorial de fe. 432, resulta fundado; pues no existen en autos elementos de convieción que autoricen a apartarse del dictamen produvido por el Tribunal de Tasaciones y aprobado por la Única disconformidad del representante de la expropiada $ 11.450 m/n.). Es y señalar que tanto la valuación realizada por el perito jero Daniel A. García a fs. 223/74 de autos, como la del representante de la expropiada Inge
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:388
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