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Fallos: 228:387 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 387 be La Considerando : E
I. Valor de la tierra: E
En lo fundamental, las cuestiones planteadas en los me- 2 moriales de fs. 418 y 432 ya han sido objeto de estudio y deci- = alga mor furte de cute Telanal al enter er le judios de " a expropi de tierras linderas o vecinas, destinadas a la mis- a ma obra pública, lo que autoriza a dar por reproducidas, en lo A pertinente, las consideraciones contenidas en los aludidos pro- a nunciamientos (B. 5259, B. 5315, B. 5318, B. 5258 y B. 5316), y resolver conforme a ellos el caso de autos. Re a) Antecedentes computables: Deben admitirse como an- 1 tecedentes computables para establecer el justiprecio de la 4 tierra, las operaciones referentes a la parcela 1180 y venta de o 56 B,, como así se decidió en las sentencias dictadas en los ; autos B. (5259 (°Baneo Hipotecario Nacional e./ Madaringa E hor a Corte Suprema" (Falles 220, 08), D. 5816 y B. 5916 :

por rte , y ñ ambos de A A Hipotecario Nacional e./ Madarin- E ga Anchorena de Bustos Morón María Mercedes 5./ expropia- ción"), por las razones ahí dadas. a La eliminación al mismo efecto, de las operaciones de lotes R pequeños y a plazos, también decidid" en dichos casos, resulta E perfectamente justificada tratándose de avaluar una fracción " de superficie considerable (141 Has.) y cuando existe un dis- o ereto número de antecedentes utilizables de mayor homoge- , b) Coeficiente de superficie: El coeficiente de superfi- o cie aplicado por el Tribunal de Tasaciones y que la demandada ro
O aceptado e E
esta ya que es el mismo para que excedan de 50 Has. (la de autos tiene, como ya se ha señalado, a 141 Has.) y, por lo demás, es el resultante de una tabla uni- , forme con sujeción a la cual, por aplicación inversa, los pre- a cios obtenidos en las operaciones antecedentes han sido peri a mente ¡nerementados al mtableccros el ler 2 Ue com- °paración d 1 , como lo revela la planilla de fs. 92 del expe- diente administrativo agregado por cuerda, lo que exeluye la :

existencia de un agravio efectivo derivado de su empleo. :

e) Coeficiente de disponibilidad: La procedencia del a coeficiente de E — sido reemecido por patea s jurisprudencia Corte Suprema, y licado en el caso b
PT eibanal de Tasaciones (0,95 7), sin otra disidencia E

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-387

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