por acuerdo del mismo y el actor ha retirado las mejoras euyo precio penita (fs. 92 y 94), la situación ha quedado reducida a la indemnización que exige por gastos de mudanza y por conclusión de la locación sobre el bien expropiado.
Ha producido en abono de su pedido abundante prueba .
pericia de fs. 223/274; contratos de fs. 288/291 y 293/2904; declaraciones de fs. 310/311 según interrogatorios de fs. 304/ 306; y fs. 346/347, 349/350 y 355/356 conforme a los interrogatorios de fs. 327/330; documentación de fs. 331/4335 y contrato de fs. 336/337; e informes de fs. 320/5321 y 362), Esa prueba demuestra que efectivamente la relación contractual es invocable, en contra de la defensa ensayada por el uctor, por ser anterior al decreto que dispuso la expropiación; como asimismo que destinaba el campo arrendado el tipo de explotación aducida. Pero con tales elementos (alguno de los euales como la pericia de fs. 223/224 contraría en parte sus afirmaciones) ; no ha justificado su derecho a la indemnización reclamada en los términos pretendidos. Perjuicio sin duda existe a causa de la cesación del arrendamiento, consecuencia directa e indirecta de la expropiación, tanto a causa de los gastos de mudanza —tampoco justifieados— como a título de la explotación interrumpida por el desalojo. Pero estos últimos daños no pueden consistir en la fijación de una suma igual al probable rendimiento líquido del campo durante el posible plazo de vigencia del contrato, no sólo porque así entendidos son la típica ganancia hipotética que vedaba admitir el decreto 17.920/44 y que igualmente prohibe invocar la ley 13.264, sino además porque ninguna prueba se ha producido acerca de la definitiva conclusión de la explotación, el imposible empleo de la activi dad del interesado en otro trabajo igualmente produetivo, ete.
En esas condiciones considero que corresponde librar al juramento estimatorio del actor (art. 220 del Cód. de Proeedimientos Civ. y Com. de la o. Federal, aplicable supletoriamente pt el art. 374 de la ley 50), ese perjuicio demostrado pero no justificado en su monto, dentro de la suma de e! pesos moneda nacional que estimo, prudencial fijar a tal fin, 5) Que además debe el actor satisfacer a la demandada y al arrendatario intereses a estilo bancario desde la fecha de la E E AE aer e de tarea y tocan el ito de fs. 2 y el total del valor de la tierra y mejoras de su pertenencia según considerandos 2 y 3 y al segundo sobre la suma que resulte del juramento estimatorio a que se refiere
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:385
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-385
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos