384 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Bustos Morón (n° 22.590), e,/ María Mercedes Madariaga Anchorena de Bustos Morón (n" 22.653) —todos de la Secretaría n° 1—, expresando en síntesis en esos casos: a) que dicha operación es el más bajo de los valores tenidos en consideración ; b) que el precio unitario obtenido en ella es apenas superior al de la 56 B., que es casí un año anterior; €) que hay muy sensible diferencia entre esta operación y las demás computadas, ya que en el presente caso ella es de $ 1,10 m/n. frente a $ 1,58 m/n,, 6 1,65 m/n., $ 1,85 m/n., 6 2,52 m/n., $ 2,74 m/n., $ 3.35 m/n, y $ 3,69 m/n. el m°; d) que esa fracción tiene condiciones topográficas precarias, según el propio Tribunal lo reconoce y el infraseripto ha tenido oportunidad de constatarlo en las varias inspecciones oculares que ha practicado en la zona y sobre la misma ha existido horno de ladrillos; e) que es problemático que dicha explotación no haya resentido el valor venal del terreno, ete. Así pues: eliminada esta venta; aceptando la 56 B. porque su actualización definitiva la hace de todos modos aprovechable; y procediendo a la aplicación de los coeficientes utilizados por el Tribunal, que considero justos por las razones que aduce el mismo refutando la argumentación en contrario de la demandada, según ya lo tengo reiteradamente decidido, resulta un valor de 8 1,56 m/n. el m3 para 168.000 m2, de $ 1,17 m/n. el m3 para 113.417 m? y de $ 0,62 m/n. el m para 1.136.000 m3, lo que hace un E de $ 0,77 m/n. el m? y un valor total de 1.099,097,89 m/n.
Decidido entonees que por la tierra libre de mejoras que el actor expropie a la demandada debe abonarle la cantidad de $ 1.099.097,89 m/n. p 3) Que respecto al segundo de los puntos cuestionados —mejoras expropiadas pertenecientes a la demandada— me parece más justo el criterio del Ingeniero García ($20.435 m/u.
am fs. 262 de autos) que el del Tribunal de Tasaciones 6 11.450 m/n. a fs. 25 y 100/101 del expediente agregado), en e' anto más equitativo a la atribución de valores y en la técnica de su tratamiento; pero la limitación que implica la pretensión de $ 15.000 m/u. en tal concepto por parte de la demandada (fs. 97/98 de autos), hace que corresponda aceptar este último guarismo, En consecuencia por las mejoras de la damendada que el actor le TDi debe satisfacer además a la misma la vantidad de $ 15.000 m/n.
4) Que en cuanto a la tercera de las cuestiones a dilueidar —reclamo del arrendatario Sr. Ramón Zunino—, desde que
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:384
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