64/76, 88/95, 96/97 y 100/101 del expediente agregado, quien considera en definitiva que ese precio debe ser: $ 1,44 m/n.
el m° para 168.000 m°, $ 1,08 m/n. el m° para 113.417 m° y $ 0,58 el m? para 1.136.000 m3, lo que hace un promedio de $ 0,72 m/n. el m° y un total de $ 1.023.290,36 m/n.
Los informes de fs. 133, 139/203 y 210/211 constituyen un considerable acopio de antecedentes de ventas, que en lo útil han sido tenidas en cuenta en las pruebas indicadas en los apartados b) y c) y que por tanto implícitamente serán merituadas al considerar las mismas; pero en lo demás, fuera de la función de informar en forma general scbre los valores más o menos contemporáneos a la expropiación en la zona aledaña a la Capital Federal, no resultan aprovechables, por sus diferencias y en todo caso por la falta del debido estudio de adecuación, La pericia del Ingeniero García es un bien documentado y ponderable esfuerzo para determinar el valor buscado; pero sin duda alguna su conclusión al respecto peca de alta a tenor Me Afle de Ton anteredentes emergentes de la prucia aludida de Ton Euccen «era tengo edo para muraile veces de que ya tengo para o EA como lo más a e de pruebas producidas —y no obstante también sus deficiencias— la pericia del Tribunal de Tasaciones, Ha merecido severas críticas del y 00/101 de expediente agregado), como también del apodey 98/ , como ta: al rado de la misma en autos (fs. 370/3865). Algunas de esas objeciones son justas, tanto que en el Tribunal motivaron unas a 1s. 88/95 y, 96/101 la elevación del precio primitivamente propugnado a fs. 18/93, todo de dicho expediente, y en esta sentencia, según luego se dirá, serán admitidas otras con igual resultado. Pero en su mayor parte han sido bien contestadas a fs. 64/76 y 89/95 también de ese expediente, en términos que comparto y que por eso ahorro reproducir aquí. Ahora bien, lo objetable a mi entender de la conclusión final de dicho organismo es la inclusión entre los antecedentes de ventas considerados de la que lleva el n° 1180. Ya he tenido oportunidad de eliminarla al dictar sentencia en los autos Baneo Hipotecario Nacional e./ María Carmen Madariaga Anehorena (n° 14.704) —todos de la Secretaría n" 3—, e./ María Josefa Madariaga Anchorena de Bustos Morón (n" 22.591), e,/ María Josefa Madariaga Anchorena de Bustos Morón n° 22.652), e./ María Mercedes Madariaga Anchorena de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:383
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