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Fallos: 228:382 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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tado y su prórroga legal —en cuyo mérito estima que habría obtenido un beneficio líquido de 6 101.231,78 m/n.—, todo con intereses y las costas del juicio e impugnando por inconstitucional cualquier restricción a la prueba a producir que se aplicare de conformidad al decreto del Poder Ejeentivo Nacional 17,920.

IV) Que la presentación del Sr. Zunino es contestada a fs. 61/63 por el actor, quien acepta se reclame el valor de las mejoras anteriores al decreto 33.221/47 según la prueba a producir, pero sostiene que las consideraciones del arrendatario sobre probable producido no son otra cosa que ganancias hipotéticas que no pueden pretenderse y que además carecen de asidero legal por surtir efecto el contrato de arrendamiento invocado reción después de dictado el deereto referido (art. 1" del deereto 17.920/44 en cuanto modificatorio del 16 de la ley 189), por la que este rubro debe rechazarse con costas.

Considerando :

1) Que el inmueble que se expropia según su título de fs, 24/29, se encuentra constituido por una fracción de campo sita en el Partido de Matanza de esta Provincia de una superficie de 141 Has,, 74 as. y 17 es, con los siguientes linderos: al S, Río Matanza, E. Cosme Gramajo y O. y N. con te rrenos de la testamentaría de Traut, figurando inscripto su dominio a nombre de la demandada en el Registro de la Propiedad bajo el n° 31.315, serie A, año 1901.

Sus condiciones extrinsecas e intrínsecas, como las de su zona de emplazamiento y asimismo el detalle de las mejoras a tener en cuenta, resultan de las pericias de fs. 223/274 de antos y fu. 18/93, 38/63, ete, del expediente n" 222.242 del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 agregado por cuerda floja. antecedentes a los que igualmente me remito para el detalle del caso, 2) Que en cuanto al primero de los extremos disentidos valor de la tierra libre de mejoras que se expropia a la demandada—, obran en autos los siguientes elementos de juicio:

a) los informes de fs. 133/139/203 y 210/211 de autos; b)_ la pericia del Ingeniero Daniel A. Gareía —tócnico único de ambas partes— presentaba a fs. 229/274 de autos, el que entiende que debe atribuirse a esa tierra el preeio de $ 3.29 m/n. el m? para 1.267.417 m7, lo que hace un promedio de $ 1.11 m/n el m5 y un total de $ 1.583.478,62 m/n; ) la pericia del Tribunal, de Tasaciones (fs. 18/33,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-382

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