Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:322 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Rovorro G. VaLenzueLa — FrLIiPE SANTIAGO Pérez — AriLo Pessaoxo — Luis R.

Lononr.


EMILIO ALFREDO ORTIZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Violación de normas federales.

Aun cuando la infracción al art. 29 de la ley 12913 se haya consumado en el lugar y oportunidad en que el ciudadano debió presentarse ante la autoridad militar correspondiente, si en ese momento no tenía allí su domicilio sino otro que registró en la libreta de enrolamiento y que no fué tomado en cuenta en el distrito militar por haberse constituído con posterioridad a la fecha en que se formulan las listas para el sorteo, corresponde a los tribunales del domicilio registrado en dicha libreta conocer del proceso respectivo.


DICTAMEN DEL ProcuraDor CIENERAL
Suprema Corte: :

Ante el Juez Nacional de la ciudad Eva Perón el Procurador Fiscal inició querella por infracción a la ley 12,913 (art. 29 de la Ley Orgánica del Ejército), contra el ciudadano Emilio Alfredo Ortiz, /1932, m. 6.479.305, D. M. 43, quien no se habría presentado a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos