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Fallos: 228:321 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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la indemnización correspondiente aplicando la resolución cuestionada, aunque tan sólo por el período que indica (respuestas dadas a fs. 46 a las preguntas 3', 4' y 6° del pliego de fas. 45).

Que de acuerdo con la doctrina admitida por esta Corte Suprema en Fallos: 225, 214, 231 y 236, la circunstancia de que el actor cesara de integrar el perso.

nal de la demandada con anterioridad a la fecha en que la resolución entró en vigencia no autoriza a privarle del derecho a las mejoras allí establecidas.

Que no obsta a ello la confiscatoriedad alegada por la empresa sobre la base de que, por haber suprimido el 31 de diciembre de 1950 la Sección Fideería, quedó excluída de obtener las entradas provenientes de los mayores precios fijados por el Ministerio de Industria y Comercio en 1951, que le habrían permitido cubrir la cara proveniente del aumento retroactivo de los salarios. Trátase de una medida libremente adoptada por la recurrente, única destinataria, de sus consecuencias favorables o desfavorables; por lo cual no cabe invocarla para privar al actor de la retribución que, además, ha sido considerada justa por la propia demandada, pues la aplicó al personal que continuó a sus órdenes, reconociendo de tal modo la validez de sus estipulaciones, cuya impugnación resulta así inadmisible.

Que, por lo demás, el hecho de que alguna de las secciones de una empresa arroje pérdidas en los dos últimos años no constituye demostración suficiente de una confiscatoriedad que imposibilite la continuación del giro del negocio; mucho menos si, como ha ocurrido en el de autos, los aumentos de precio establecidos en 1951 habrían permitido cubrir los mayores gastos provenientes del régimen de salarios fijados por ln resolución impugnada. :

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-321

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