presente, a cuyos fundamentos se remite este Cuerpo, corresponde hacer lugar a la acción instanrada y así se declara.
Por ello y doctrina citada, se resuelve: revocar la sentencía apelada en cuanto ha sido materia de recurso y agravios y en su mérito hacer lugar a la demanda, debiendo los autos remitirse al Juzgado de origen a fin de que el Sr. Juez, mediante resolución fundada, confeccione la liquidación pertinente teniendo como base las constancias del expediente, con más sus intereses. Costas en ambas instancias por el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión resuelta (art. 92, L. 0.). — Oreste Pettoruti, — Horacio Bonet Isla. — Oscar M. A. Cattáneo.
DICTAMEN DEL Procurano GENERAL
Suprema Corte:
Reuniendo el recurso extraordinario concedido a fs. 129. vta. los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48 y siendo la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho invocado, el remedio federal intentado resulta, a mi juicio, procedente por haberse planteado las siguientes enestiones:
1") Validez de la Resolución n° 50 dictada por el Director Nacional de Trabajo y Acción Social Directa, que el recurrente impugna bajo la pretensión de no emanar de autoridad competente conforme lo que dispone la ley 13.529, 2) Aplicación retroactiva de los numentos de sala rios establecidos en la citada Resolución, lo que a juicio del apelante configura una violación de la garantía constitucional de la propiedad, por haber cesado el actor en sus funciones antes de que aquélla entrara en vigencia.
En cuanto a la primera cuestión, cabe señalar que la Resolución n° 50 fué dictada con fecha 21/X1/950 por el
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:316
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