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Fallos: 228:327 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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cuenta la copia agregada a fs. 489, no contiene disposición especial destinada a prever los conflictos a que el incumplimiento de contratos referentes al producto podía dar lugar entre las partes. Y la referencia del fallo apelado a su art. 4° debe entenderse con el alcance de un arbitrio para determinar una suma concordante con las admitidas por el régimen de precios dispuesto por el P. E. a los fines del art. 220 del Código de Procedimientos. Trátase, en consecuencia, de una aplicación analógica legítima, de la que no deriva para In parte apelante gravamen jurídico suficiente para sustentar la apelación.

En su mérito y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

Rovorro G. VALENZUELA — FeLIPE SANTIAGO Pánzz — AriLo Pessaoro — Lys R.

Loncar.


DEMETRIO FRANCISCO CASSASO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Lutroducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el eserto de interposición del recurso extraordinario.

La cuestión federal que surgió con la resolución de segunda instancia denegatoria del recurso de casación interpuesa de bo eN Sofa ere de la respectiva provincia, El planteamiento hecho por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario resulta, así, extemporáneo (').

1) 5 de abril. Fallos: 224, 660 y 935.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-327

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