FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1954.
Vistos los autos: "Verona, Antonio e/ Miguel Oneto S. K. L. s/ dif. indemnización", en los que a fs. 130 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que es innecesario examinar si con arrelo a lo dispuesto por la ley 13.529 el Director Nacional de Trabajo y Acción Social Directa tenía o no facultades para dictar la resolución n° 50, de fecha 21 de noviembre de 1950, en el expediente administrativo n° 110.175 (fs.
114 y sigtes.).
Que ello es así porque su validez legal no es discutible desde que fué ratificada y mantenida por el Sr. Ministro de Trabajo y Previsión en la resolución de fecha 15 de febrero de 1951 al intimar a los patrones el cumplimiento de aquélla (fs. 136 del citado expediente).
Que, además, el pronunciamiento en cuestión fué incorporado al convenio colectivo celebrado el 23 de mayo de 1951 (fs. 148 y sigtes. del expediente mencionado) y su validez y eficacia ha sido admitida por la propia demandada. Esto último es lo que resulta, por una parte, del hecho de haber pagado los aumentos de salarios que establece la resolución impugnada al personal que continuó a su servicio en otras ramas de sus actividades después de haber cesado la explotación de la Sección Fideería, y, por otra parte, de la cireunstancia de haber admitido insistentemente en la absolución de posiciones que respecto del actor procedía reajustar
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:320
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