la lista de sorteo. Por eso es que Ortiz fué citado por el Distrito Militar 68 con asiento en San Martín (Pcia.
de Buenos Aires), para que se presentara en Campo de Mayo en el mes de octubre de 1952 no obstante haber fijado su domicilio en Córdoba el 14 de ngosto anterior.
Por estas razones, opino que el Juez Nacional de la ciudad Eva Perón es el competente para conocer en la querella. Solicito que así se declare. — Buenos Aires, $ de marzo de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1954.
Autos y vistos; Considerando:
Que la infracción imputada a Emilio Alfredo Ortiz, en el supuesto de que existiera, se habría consumado al no presentarse dicho ciudadano ante la autoridad militar en el lugar y oportunidad correspondientes. .
Que en ese momento el último domicilio anotado en la libreta de enrolamiento de dicho ciudadano era el que tenía establecido en la Provincia de Córdoba. Y puesto que ése es el único válido a los efectos militares, según la disposición expresa del art. 11 de la ley 11.356, la solución de la cuestión de competencia es independiente del procedimiento seguido por las autoridades respectivas para convocar al ciudadano, como lo es también del lugar en que aparecería cometida la infracción a la ley orgánica por la cual se instruye este proceso, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Córdoba es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:324
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