cumplir el servicio militar que le correspondió por sor- :
teo (fs. 4).
Según informa el Registro Nacional de Electores, el presunto infractor desde el 12 de diciembre de 1952 se domicilió en Boulogne (Pcia. de Buenos Aires), y desde el 14 de este último mes y año en Córdoba (fs. 10). El Juez de la ciudad Eva Perón se declaró incompetente para entender en la querella argumentando que el ciudadano se domiciliaba fuera de la jurisdicción del Juzgado al tiempo de su llamado a las filas (fs. 5 y 11).
Este criterio no ha sido compartido por el Juez Nacional de la ciudad de Córdoba (fs. 6), quedando así tra- :
bado en conflicto jurisdiccional que corresponde resolver a Y. E. (art. 24, inc. 8', ley 13.996).
Es exacto que a la época de su convocatoria el cindaduno de que se trata no residía en jurisdicción del Juez Nacional de la Capital de la Provincia de Buenos Aires; pero a mi juicio, ello no es suficiente para decidir la controversia tal como se afirma en el anto de fs. 11 punto 4°), donde se llega a la conclusión que debe estarse al último domicilio registrado en la libreta de enrolamiento, con sujeción a la norma del art. 11 de la ley 11.386. Las listas originales de sorteo la formulan los respectivos distritos militares con los enrolados de la clase hasta el último día del mes de abril inclusive, del año del sorteo, más las altas por cambio de domicilio procedentes de otros distritos militares, etc., (Reglamentación de Leyes de Enrolamiento y Servicio Militar — Operaciones preliminares para el sorteo anual de conscriptos, p. 157) ; quiere decir entonces que, a los efertos de todas las obligaciones del ciudadano con respecto al servicio militar, debe estarse a la jurisdicción del Distrito al que pertenecía en el momento de confeccionarse
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:323
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