cuestión federal ha sido extemporáneamente planteada, lo que en principio sería fundamento bastante para deeretar su improcedencia (Fallos: 188, 482). Pero toda vez que se trata de la interpretación de normas federales, y el alcance de éstas ha sido discutido, a mi juicio, desde el momento que ha quedado trabada la litis (fs. 87) y mantenido el mismo punto de vista en la oportunidad debida (fs. 653) pienso que sería del caso hacer jugar la excepción a que se ha referido V. E. en Fallos: 199, 185 y hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 30 de marzo de 1954, — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1954.
Vistos los autos : "° Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chiesa Hros. Ltda. S. A. e/ Polledo Hnos. y Cía", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que el Tribunal no encuentra que exista en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar la apelación deducida a fs. 706, respecto de la sentencia de fs. 693.
Que, en efecto, tanto el hecho de la existencia de los perjuicios, como de la obligación de la recurrente de indemnizarlo son cuestiones que no revisten aquel carácter y cuya revisión escapa a esta Corte.
Que, por lo demás, análogamente a lo declarado en Fallos: 216, 549, corresponde establecer en el caso que el decreto 120.931, por el cual se establecieron precios máximos para el hierro, en los términos de que da
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:326
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