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Fallos: 228:319 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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obligatoriedad respecto de la demandada, no resulta cuestionable que, por aplicación de la doctrina de V. E.

en Fallos: 225, 214, 231 y 236, la retroactividad del aumento de salarios beneficia al trabajador que prestó servicios comprendidos dentro del período de tiempo que abarca dicha retroactividad aunque hubiera dejado de pertenecer a la empresa antes de que quedara firme Ja citada resolución 0, lo que para el caso viene a ser lo mismo, antes de la entrada en vigencia del convenio colectivo al cual aquélla quedó incorporada, máxime si en el convenio se prevé expresamente, como aquí ocurre, la situación del personal en esas condiciones (art. 18, ver:

expte. n° 110.175/50, fs. 115).

Pienso que las razones en que se funda la precedente conclusión no quedan enervadas por el hecho de que la sección fideería a la que perteneció el actor haya sido suprimida por la demandada antes de que los industriales del ramo fueran antorizados para aumentar el precio máximo de su producto, porque si bien esa autorización pudo haber sido el motivo que decidió finalmente a los empleadores a la aceptación de los aumentos de salarios, tal circunstancia no constituye la causa ni el título de la eficacia jurídica de la ResoIución n° 50, la cual posee, según creo haberlo puesto de manifiesto, fundamentos propios de validez respecto de la demandada que obligan a ésta a su cumplimiento.

A mérito de todo lo expuesto, opino, en definitiva, que corresponde confirmar la sentencia apelada cn cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 24 de diciembre de 1953. — Carlos G. Delfino. .

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-319

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