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Fallos: 228:317 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Director Nacional de Trabajo y Acción Social Directa en el expediente administrativo agregado sin acumular mn" 110.175/950 (fs. 114), fijándose nuevos salarios para el gremio de fideeros y afines en la Capital Federal, con efecto retroactivo al 16/IV/950, a raíz de la presentación de la entidad obrera (F. A. T. LF. A), tendiente a la concertación de un nuevo convenio colectivo que reemplazare al que expiraba el 15/IV/950, y como consecuencia del estancamiento a que habían llegado las tratativas paritarias entabladas a tal fin.

El recurrente sostiene que la Resolución cuestionada no pudo ser dictada válidamente por el aludido :

funcionario, ya que el órgano competente para ello er el Ministerio de Trabajo y Previsión de acuerdo a lo preceptuado en la ley 13.529, art. 26, inc. 14.

Aunque reviste interés, en orden a la cuestión planteada, la consideración de la validez de la mencionada Resolución, ya que de admitirse su ineficacia legal cedería por su base la sentencia, no lo tiene en cambio, en este caso, el examen de la competencia del Director Nacional citado, toda vez que la ulterior ratificación ministerial (ver: expte. 110.175/50, fs. 136) habría venido a llenar el extremo reclamado por el apelante para admitir la validez del acto.

Cabría agregar, asimismo, que la Resolución n° 50 fué incorporada al Convenio Colectivo n°58 celebrado entre la Cámara Gremial de Fideeros y la parte obrera, F. A. T. LF. A. (ver expte. cit. fs. 148). El recurrente, que se ha considerado representado por la asociación patronal invocando las gestiones cumplidas por la misma tenidentes a dejar sin efecto la Resolución citada, incluso, actos realizados después del 31/X11/950, fecha en que habrían cesado las actividades de la sección fideería de la firma demandada (ver escrito de interpo

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-317

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