fideera de la Capital Federal con efecto retroactivo a partir del 16 de abril de 1950 (fs. 7 vta.).
La parte demandada niega al actor derecho a esos aumentos emergentes de la resolución n" 50 del Ministerio de Trabajo y Previsión porque, dice, la Cámara Gremial de Fideeros en representación de los industriales fabricantes de la Capital, interpuso el 6 de diciembre de 1950 el recurso de revocatoria autorizado por el decreto 7520/44 y sus anteerdentes y stbsidiariamente, el jerárquico correspondiente para ante el Poder Ejecutivo de la Nación planteando, asimismo el respeetivo caso federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario (fs. 27 y vta.).
En autos ha quedado acreditada la procedene'a de esa defensa demandada, con el informe a fs. 67 que hace referencia a los recursos jerárquico y de revocatoria interpuestos por la Cámara Gremial de Fideeros contra la resolución 1" 50 de la Dirección Nacional de Trabajo y Acción Social Directa y con la copia del escrito en que se interpus'eron esos recursos el 6 de diciembre de 1950, obrante a fs. 74/77.
La resolución n° 50 de que se trata (fs. 68/72), fué dictada el 21 de noviembre de 1950, notificada a la Cámara Gremial de Fideeros el 30 de ese mes e impugnada por ésta mediante los reeursos legales de revocatoria y jerárquico, autorizados por el decreto 7520/44 y sus antecedentes, el 6 de diciembre del mismo año. Es evidente entonces que hasta esa fecha cuando menos, 6 de diciembre de 1950, esa resolución administrativa no estaba firme ni consentida por la parte patronal y en consceuencia su cumplimiento no podía serle obligatoriamente exigido, mientras no se ventilaran y resolvieran los reeursos eontra ella interpuestos.
Siendo así, la demanda no debería prosperar porque el despido del actor, que había sido preavisado dos meses antes, se consumó el 30 de noviembre de 1950, antes que la resolución 1" 50 fuera de cumplimiento obligatorio para la deman dada como para ninguna otra entidad patronal representada por la Cámara Gremial de Fideeros y la Exema. Cámara Nocional de Apelaciones del Fuero tiene resuelto que "en los ensos en que los convenios colectivos establecen mejoras de salarios con efecto retroactivo —en el supuesto cue nada determine la convención— no corresponde su benef cio a aquellos dependientes que no se encuentren vinculados al principal en la fecha que se suscribe el convenio", Fallo Plenario de fecha 19 de diciembre de 1952 en autos "Bustamante Vietorino e/ Lewin Iuos., s/ diferencia de salarios".
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:314
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