de hallarse ocupado al tiempo de la expropiación. Modifícasela asimismo en cuanto a los honoradios regulados al Dr. Oscar A. R. Marino y al apoderado Alberto Lodieu, por sus trabajos de primera instancia, los que se fijan, respectivamente, en las sumas de setenta mil pesos moneda nacional y dieciocho mil pesos de igual moneda.
RovoLro G. VaLenzuena — To MÁs D. Casares — Fene Sastiaco Pérez — Artio Pessaono,
ANTONIO VERONA v, S. R. L. MIGUEL ONETO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No corresponde examinar si con arreglo a la ley 13,529 el Director Nacional de Trabajo y Acción Social Direeta tenía o no facultades para dictar una resolución por la cual se fijan nuevos salarios y condiciones de trabajo, si ella fué ratificada por el Ministro del ramo y su validez y eficacia admitida por la demandada que pretende impugnarla,
CONTRATO DE TRABAJO.
La eireunstancia de que el obrero haya cesado de integrar el personal de la empresa con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia la resolución que fijó nuevos salarios con efecto retroactivo no autoriza a privarle del derecho a las mejoras allí establecidas. No importa que el patrón que aplicó los aumentos al personal que conservó ° a su servicio, alegue confiscatoriedad fundado en que por haber suprimido la sección respectiva no ha podido obtener las entradas provenientes de los nuevos precios autorizados para hacer frente a los aumentos de salarios.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:312
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