Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:311 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

este juicio cuya procedencia admitió a fs. 27. Por la demás, como no obstante dicho allanamiento la Municipalidad no hizo en este juicio ofrecimiento ninguno de una indemnización determinada, no es posible la aplicación del régimen establecido en el art. 28 de la ley 13.264.

En cuanto a que, como lo pretende a fs. 151 y vía. por ser aquí demandada y no haber expresado monto corresponde la imposición de las costas por su orden como lo manda dicho artículo cuando el demandado expropiado no hace estimación del resarcimiento que pretende, hasta observar que aquí la Municipalidad es demandada pero no expropinda. Y es esta última condición y no la meramente procesal de parte demandada, la que el precepto tiene en cuenta. Las de esta instancia deben pagarse en el orden causado en razón del resultado de los recursos.

Que respecto de los honorarios, el recurso ante esta Corte Suprema sólo es procedente, por razón del monto, en cuanto a los regulados por sus trabajos de primera instancia al Dr. Marino y al apoderado Lodieu —Fallos, 223, 307 y otros—; y dichos honorarios deben reducirse conforme a la jurisprudencia del Tribunal referente a la inaplicabilidad del arancel en los juicios de expropiación —Fallos: 224, 627—, que es extensiva a los cnsos de expropiación inversa y aun cuando se los haya tramitado por la vía ordinaria —Conf. sentencia de 8 de febrero ppdo. dictada en los autos "Manzano, Demetrio y otros e./ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires". —.

Por tanto, habiendo dictaminado cl Sr. Procurador General, se reforma la sentencia en cuanto al monto de la indemnización que debe disminuirse descontando el diez por ciento del valor asignado al inmueble en razón

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos