fluye la obra pública para cuya ejecución se la expropia.
Pero como entre los antecedentes compilados a fs. 71 no hay ninguno que corresponda a inmuebles situados sobre la Avenida 9 de Julio, la observación debe desestimarse. Por lo demás el precio del terreno fué « tablecido por el Tribunal con la conformidad del representante municipal.
Que el agravio referente a la desvalorización por ocupación es atendible, El criterio del art. 31 de la ley 13.581 se refiere exclusivamente al perjuicio que sufre un inquilino obligado a desalojar cuando el propietario se propone aumentar la capacidad locativa en la medida que dicha ley indica. Pero con esa indemnización puede obtenerse el desalojo sólo en el censo de destinar el inmueble a la finalidad indicada. Fuera de ella la ocupación gravita como un factor de desvalorización que ya no puede medirse con el criterio indicado puesto que el desalojo no se puede obtener con esa suma. Y es la condición del inmueble en orden a todos los destinos posibles lo que se ha de considerar en la expropiación porque ése es, para la generalidad, su valor en el mereado, y es este último, como si se tratara de una venta ordinaria, el que se debe adoptar en las expropiaciones. Por ello júzagse equitativo el coeficiente del 10 propuesto por la mayoría del Tribunal en el acta de fs. 88.
Que tratándose de una apreciación técnica y no habiendo particulares elementos de juicio de los que resulte inadmisible el valor atribuído al metro cuadrado de la edificación correspondiente a los galpones, procede atenerse en este punto al dictamen de la mayoría del Tribunal.
Que las costas han sido correctamente impuestas a la Municipalidad que hizo necesaria la promoción de
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:310
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