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Fallos: 228:301 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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muebles ubicados en la calle donde se halla el que se expropia, debe desestimarse la objeción fundada en haberse tomado antecedentes sobre los cuales influye la obra pública que origina la expropiación, tanto más cuanto que el precio fué establecido con la conformidad del representante municipal en el Tribunal de Tasaciones. :

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, El criterio que tan sólo para la hipótesis A tablece el art. 31 de la ley 13.681, no es aplicable para le determinación del coeficiente de hp . A tal efecto debe considerarse la condición del inmueble en orden
A dt A A A
Ha equitativo el coeficiente mencionado en el EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

A falta de elementos de los que resulte ser inadmisible el valor atribuído a la edificación correspondiente a galpones, y por tratarse de una apreciación técnica, procede atenerse al dictamen de la mayoría del Tribunal de Tasaciones.

COSTAS: Naturalesa del juicio. Expropiación.

Corresponde imponer a la Municipalidad las costas del juicio sobre expropiación inversa que hizo necesario promover y cuya procedencia admitió sin formular ofrecimiento de indemnisación, circunstancia, que ¡pide aplicar el art. 28 de la ley 13.264. Tampoco rige lo por éste para el mpuesto de que el expropiado —que no lo es la Municipalidad— omita estimar la indemnización.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera Justancia. Juicios en que la Nación es parte.

No el recurso ordinario de apelación con respecto a e ete un juleio de expropiación si el monto discutido no excede la suma fijada por el art. 24, ine. 7", ap. a), de la ley 13.998.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADRES.
En los juicios de expropiación, aunque sea inversa y se los .

haya tramitado por la vía ordinaria, no es aplicable el arancel para abogados y procuradores.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-301

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