Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:300 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

ad FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el auto de fs. 160 confirmado también en la sentencia que se está considerando deniega una reducción de embargo pedida por la demandada, lo cual sobre no ser materia federal, sería también claramente ajeno al recurso aunque adoleciera de la arbitraciedad que se le imputa, porque no tiene, ni siquiern analógicamente, lus caracteres de una sentencia definitiva.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 196, Ronouro G. VaLenzveLa — Tomás D. Casares — Ferre SastIGO Pérez — Ario Prssaovo.


MIGUEL SANS Y OTRO v. MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: Expropiación indirecta.

En el de inversa medió desie on el valor Ot prescindencia de la fecha del acto administrativo que restringió el elominio —en el caso la decisión municipal denegatoria del permino de edificación con mavor razón xi la Mumi su .

ATA
el valor en la demanda, a partir de la cual la Municipalidad pudo solicitar y obtener la desposesión, corresponde adoptar la fecha de aquélla como punto de referencia para establecer el precio del bien. .

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si entre los antecedentes utilizados para determinar el valor del terreno no existe ninguno que corresponda a in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos