SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN Lo Civir Buenos Aires, 18 de febrero de 1953.
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A fs, 7 se presenta D. Alberto Lodicu, por D. Miguel Sans y D. Armando del Castillo, demandando a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por expropiación del inmueble sito en la calle Cerrito N 1533-35-37-41, de propiedad de sus mandantes, y se la condene a abonarles "el valor real y actual del mismo, que estima en $ 2.492.647 o la cantidad que en más o en menos se establezca, más los gastos que irrogue la adquisición de un bien similar, los perjuicios adicionales que la venta forzosa entraña por honorarios profesionales abonados, cancelación de hipoteca y con motivo del impuesto sobre las ganancias eventuales, así como cualquiera otra lesión patrimonial que resultara, todo ello con intereses y costas". mu que sus representados solicitaron, por expediente 155.804-A-49, el permiso necesario para levantar sobre el terreno un edific'o, ejeentando los planos los arquitectos Bengolea y Bengolea Cárdenas; que la demandada, el 29 de diciembre de 1949, les notificó la denegatoria de la autorización solicitada; que, anunciado el inminente ensanche de la Avenida 9 de Julio, aquéllos esperaron hasta el presente, en que promueven esta acción frente a la inactividad municipal, fundando la misma en el art. 26 de la Constitución Nacional y en las normas de la jurisprudencia que rige la materia, A fs. 13 vta, se corre traslado de la demanda, La contesta A fe. 20, por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, D. Fernando Gareía Villamil, solicitando su rechazo, con costas.
A fs. 97 se allana a la misma en cuanto persigne la declaración de la obligatoriedad de expropiarse por su comitente el inmueble. immuenando el precio pretendido y sosteniendo la improcodencia de los otras indemnizaciones reclamadas, con costas en lo que a su impugnación se refiere.
Considerando:
I. La demandada se ha al'anado a la acción en enanto fsta nerseguía la declaración de la obligatoriedad de la expropiación por la misva feserto de fs. 27), II. Resta, así, considerar sólo las pretensiones derivadas
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:302
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