de aquel heeho, expuestas en el escrito de fs. 7 y contestadas en el de fs. 20.
1' El dominio.
Con el informe de fs. 35 ha quedado probado que pertenece a los actores.
2" El precio. .
a) Como elemento inicial — su determinación, debo tener en cuenta que los actores reclamaron —puesto que intervino la Junta de Reclamos—, evidentemente por considerarlo alto, contra el valor asignado al inmueble por la Dirección Nacional Inmobiliaria a los efectos e señalándoselo en definitiva en $ 643.000 (fotocopia de fs. 30). Y debo tener en cuenta este hecho, porque parece contradictorio que en el mismo año reclamaran del Estado una disminución de su tasación —euando de peer puto se trataba— y reclamaran al Estado casi euadrupl ese valor —cuando se trataba de hacerse pagar el bien objeto de este juicio—.
b) Los actores pidieron que se condenara n la demandada al pago del "valor real y actual" del inmueble (fs. 7). Pues bien : el "valor real y actual" de un inmueble ocupado es el de esc mismo ocupado. ¡O es el del inmueble idealmente desoeupado, descontado de ese valor la cantidad que se invertiría en desocuparlo? Me inclino hacia la primera solución: porque lo que se persigue es la restitución de un "valor real y acinal" perdido por el acto de la desapropiación y no la financiación, , por el expropiante, de un pos'ble negocio futuro del expropiado, cuyas intenciones serían siempre impenetrables y, eomo tales, inindemnizables. No queda, pues, otro recurso que adoptar el criterio de la mayoría del Tribunal de Tasaciones en cuanto ajusta su juicio al factor "coeficiente de disponib lidad" que en el caso de antos lo estima en el 10 del valor del inmueble idealmente desocupado (puntos 6° y 7", del acta de fs. 88 n 89).
Y, no considerándo'a excesiva —como es público y natorio en las actuales oneraciones de compra y vent:—. acepto la depreciación con el por ciento indieado.
€) En lo que respecta al valor del edificio v los galpones, debo apartarme del acuerdo —no unánime— del Tribunal (puntos 2" y 5 del acta de fs. 88 a 89), que, sin precisar fundamento alguno —como lo señala en su alegato de fs. 97 la demandada— rechaza el valor fijado a anuéllos por la Oficina Técnica en su informe de fs. 66 a 68, teniendo nor equitativo este último, en razón de no haber sido desvirtuado por la aportación de otros elemantra de inicia válidamente concretos. Importa, así, este rubro la suma de $ 187.843,47.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:303
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