de su cobro por ese organismo, tampoco puede resolverse en estos autos la indemnización que se pretende, sin perjuicio de los futuros derechos de loú actores.
8" Todo otro perjuicio emergente.
No se ha acreditado su existencia, su necesidad o su monto.
En eemreneacia, comeroade rechazar también este rubro.
Por ello y de con las disposiciones de la ley 13.264 y el art. 221 del Códigu de Procedimientos, fallo: Declarando irambcrida 5 la Municipalidad de le Ciatad de Buenos Alen la propiedad del inmueble calle Cerrito 1533-35-37-41, mediante el pago de la indemnización de $ 1.568.157,08, que la demandada abonará a los actores dentro de los 20 días, eancelando los mis- , Ade la Rirateca qUe grava el Mie. Con costas. Regulo los honorarios Dr. Oscar A. R. Marino en $ 85.000, los del Sr. Alberto Lodieu' en $ 34.000, como letrado y apoderado de la actora. — Ignacio B. Anzoútegui.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NaCIONAL DE APELACIONES EN
Lo Civin Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 26 de noviembre de 1953, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados:
°Sans, Miguel y del Castillo, Armando c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación", respecto de la sentencia de fs. 107, el tribunal estableció las siguientes cuestiones a resolver:
¿Es nula la sentencia de fs. 107? ¿En caso negativo, es ella arreglada a derecho? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efecduarte e el llene arica: Hess. acces. de Cima. Dies.
Arúuz Castex, y Baldrich. ° A la primera cuestión, el Sr. Juez de Cámara Dr. Aráuz Castex, dijo:
La demandada dedujo recurso de nulidad pero ha desistido implícitamente de él en esta instancia al omitir todo fundamento relativo al mismo y peticionar sólo en orden a la apelación. Como por mi parte no encuentro motivos que impusieran invalidar el fallo, voto por la negativa.
Los Sres. Jueces de Cámara Dres. Ruzo y Baldrich, por
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:305
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