208 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
INSTITUTO ARGENTINO DE PROMOCION DEL INTER-
CAMBIO v. RAZON SOCIAL "GUCKENHEIMER Y CIA.,
MOLINO ACEITERO DEL OESTE".
RECURSO EXTRAORDINARIO: los, Cuestiones a : Requisitos propios. "o La determinación de lo estipulado por las partes en el juicio no constituye cuestión federal, y dado que se funda en términos explícitos del convenio no comporta arbitrariedad que permita a la Corte Suprema juzar lo resuelto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Quien renunció expresamente a la oposición de excepcioRT ete rea pegas Dia nado la libertad de esa renuncia, no pueden fundar el recurso extraordinario en la violación de la defensa por haberse prescindido de tales requisitos.
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria de una reducción de embargo que, además de versar sobre una materia no federal, no es definitiva ni por analogía.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Pretende el recurrente que en el fallo apelado se ha incurrido en arbitrariedad, cuestión ésta que por'su naturaleza es ajena a mi dictamen.
En consecuencia, y dado que se han cumplido los requisitos formales impuestos por los arts. 14 y 15 de la ley 48, estimo que el recurso es procedente a efectos de que V. E. examine la tacha que se alegan. Buenos Aires, 9 de febrero de 1954. — Carlos (. Delfino.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:298
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