FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de abril de 1954.
Vistos los autos: "Instituto Argentino de Promoción del Intercambio e./ Razón Social °Guckenheimer y Compañía — Molino Aceitero del Oeste" s./ cobro de pesos", en los que a fs. 196 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que la sentencia de fs. 182 por la cual se confirma el auto de fs. 88 mantenido a fs. 122 y 160, decide exclusivamente cuestiones procesales y de derecho común, pues se refiere a la determinación que el juez de la causa ha hecho de lo convenido por las partes mediante los escritos de fs. 48 y fs. 54 y al cumplimiento de ello.
Que ni dicha determinación ni la ejecución dispuesta a fe. 88 comportan arbitrariedad, pues lo uno y lo otro se fundan en términos explícitos del convenio aludido, el acierto de cuya interpretación no puede ser juzgado en este recurso extraordinario.
Que en cuanto a la violación de la garantía constitucional de la defensa, puesto que se la hace consistir en que no se dió a la recurrente oportunidad de oponer excepciones y no se dictó sentencia de trance y remate que dé fundamento al auto de venta dictado a fs. 88, como a todo ello renunciara expresamente la demandada en el escrito de fs. 48 y la libertad de esa renuncia no ha sido cuestionada, trátase de nuevo, en este punto, de determinar los alcances de la misma y de todo lo convenido en dicho escrito integrado por el de fs. 54, lo cual ya se ha dicho que es ajeno al recurso extraordinario.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:299
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