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Fallos: 228:295 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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puesto én cuestión la inteligencia de normas legales de carácter federal, siendo la decisión contraria al derecho invocado por el recurrente y reclamarse, además, la obligatoriedad de la jurisprudencia del Tribunal, conforme al art: 95 de la Constitución Nacional.

Considerando:

Qué" eentencia recurrida de fs. 127, es de fecha 15 de mayta de 1951, vale decir, anterior a lo decidido por esta Corté Suprema en la causa "Tpucha, Martín y otros e./-Cía. de Aguas Corrientes de la Provincia de Buenos Airés (en liquidación) s./ despido", fallada en 27 de diciembre del año mencionado (Fallos: 221, 731), cuya observancia en este juicio se impone estrictamente, con arreglo a los términos del art. 95 de la Constitución Nacional que hace obligatoria su jurisprudencia, dada la perfecta similitud del presente, con el caso aludido y los posteriormente resueltos en ig al sentido.

En efecto, se dijo entonces, y cabe repetirlo ahora que: "se trata de dependientes que trabajaban a las órdenes del concesionario de un servicio público, que el Estado ha recuperado mediante la compra de los bienes que constituían el patrimonio de la empresa, cumpliendo así la finalidad positiva y los procedimientos autorizados por el art. 40 de la Constitución Nacional, que procura la transferencia al Estado de los servicios públicos que se hallaren en poder de particulares, conforme al principio que consagra esa misma cláusula, o sen que los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado".

La intervención del Estado en el otorgamiento y la fiscalización integral del servicio prestado a la comunidad mediante concesión, sea ésta acordada por autoridad nacional, provincial o municipal y su recupera

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-295

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